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    Item type:Publication,
    Las controversias constitucionales desde la labor interpretativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
    (2011)
    García Velasco, Eva Laura
    ;
    del Rosario, Marcos
    ;
    Campus Ciudad de México
    El derecho procesal constitucional comprende el estudio, entre otros, de los instrumentos constitucionales, de carácter jurisdiccional, creados para la defensa de la Constitución. Las Constituciones contemporáneas, con mayor o menor precisión, han conceptualizado las garantías constitucionales, como los instrumentos tutelares tanto de los derechos fundamentales como de las atribuciones de los órganos de gobierno, contra su afectación por parte de las autoridades o gobernantes. En otras palabras, las garantías constitucionales, en su concepción actual, son aquellos instrumentos de carácter predominantemente procesal, mediante los cuales la propia Constitución garantiza la defensa de la supremacía constitucional y de los valores o derechos fundamentales que contiene. En el caso de México, si bien con motivo de diversas reformas constitucionales se ha ido otorgando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación competencia para conocer de los instrumentos procesales en cuestión, por lo que paulatinamente se ha ido transformando en un Tribunal Constitucional, en sentido material; paralelamente continúa conservando la naturaleza de órgano jurisdiccional cúspide del Poder Judicial, esto es, de tribunal supremo federal y, por ende, con competencia para conocer de asuntos que no son estrictamente de control constitucional. Es decir, no se ha establecido un órgano ad hoc para conocer de las garantías constitucionales procesales, como ocurre en otros países, incluso, de Latinoamérica. Entre estas garantías constitucionales, en el sistema mexicano nos encontramos con las controversias constitucionales -previstas en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, que, como veremos en este trabajo, se crean concretamente para resolver los conflictos de atribuciones suscitados entre las entidades, poderes u órganos enunciados en el citado artículo, y cuyo conocimiento, como ya adelantamos, se confiere en exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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    Item type:Publication,
    La controversia constitucional como medio para fortalecer la hacienda municipal
    (2012)
    Migoni Goslinga, Francisco Gorka
    ;
    Bejar, Luis
    ;
    Campus Ciudad de México
    Las controversias constitucionales constituyen el medio de defensa por antonomasia con que cuentan los municipios para defender su hacienda. No obstante, la actual interpretación del artículo 42 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional determina que una vez fenecida la vigencia de una ley de ingresos municipal (ley de vigencia anual), la controversia constitucional debe sobreseerse, lo que implica que las legislaturas locales, año con año, emitan leyes inconstitucionales. La nueva interpretación que se propone implica que los efectos de la sentencia puedan retrotraerse a la fecha en que se presentó la demanda de controversia, de manera que los municipios puedan verse resarcidos de la afectación que una ley municipal inconstitucional causa a su hacienda pública.
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    Item type:Publication,
    Inviabilidad de una mayoría calificada para declarar la invalidez de normas generales en las acciones de inconstitucionalidad y en las controversias constitucionales
    (2012)
    García Corona, Saúl
    ;
    Acuña, Juan Manuel
    ;
    Campus Ciudad de México
    Mediante el desarrollo de este trabajo de investigación se pretende analizar, criticar y proponer, conforme a la realidad de nuestro país, un aspecto que se considera desfavorable dentro de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tal motivo, la hipótesis que se pretende confirmar es que la exigencia de un voto calificado para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la invalidez de una norma dentro de los medios de control aludidos, limita su objetivo principal y vulnera el proceso transformador que se ha dado al más Alto Tribunal del país, que busca consolidarlo como garante e intérprete máximo de la Constitución Federal.
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