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    Francisco Suárez y la risa barroca
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 2024)
    En su Comentario al De Anima de Aristóteles, Francisco Suárez ofrece una detallada explicación de la psicología y fisiología de la risa, así como de su naturaleza como un acto voluntario y libre. Esto marcó un cambio significativo en la comprensión de la risa, la cual, hasta entonces era considerada como una reacción fisiológica sin moderación. En el presente artículo defiendo que la filosofía de Francisco Suárez influyó en la creación del paradigma cultural del Barroco. De esta manera, la filosofía de Francisco Suárez aparece como un antecedente estructurante del Barroco porque, entre otros motivos, enmarca la posibilidad humana de elegir reírse de las vicisitudes de un mundo fugaz y transitorio. ©El autor ©Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de Madrid ©Revista de Hispanismo Filosófico.
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    Recuperación suareciana de los conceptos aristotélicos de δύναμις, ἐνέργεια and ἐντελέχεια
    (2017)
    The aim of this paper is to argue that Francisco Suárez doctrine of potency and act should be regarded as an Aristotelian account. I shall revise Suárez's notions of predicamental and transcendental potency and act in order to compare them to Aristotle's account of. Then, I will argue that Suárez's position should not be considered as a reductionist account in which potency is reduced to act, but rather as an attempt to spell out the meaning of Aristotle's doctrine. ©2017, Anuario Filosófico, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
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    ¿Cómo obligar con palabras? Francisco Suárez y la promulgación de la ley humana
    (2017)
    De acuerdo con Francisco Suárez, la acción humana de elaborar una ley implica la producción de una obligación en los súbditos a través de las palabras del legislador. El objetivo de este trabajo es defender que la posición de Suárez acerca de la ley humana y su producción puede describirse como un acto performativo. Para justificar esta idea presentaré, primero, las facultades y disposiciones que el legislador humano debe poseer para promulgar una ley, según Suárez. En segundo lugar mostraré que la promulgación de una ley debe hacerse según ciertas convenciones, entre las cuales se incluye la formulación proposicional de la ley para poder producir exitosamente una obligación. Por último, argumentaré que las condiciones internas y las convenciones externas consideradas por Suárez se corresponden a las condiciones descritas por J. L. Austin para que una proposición sea performativa. ©Cuadernos Salmantinos de Filosofía.
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    Análisis de las críticas salmantinas a la teoría del precio justo de Duns Escoto
    (2020)
    Las ideas económicas de Duns Escoto fueron fuertemente objetadas durante los siglos XV y XVI. Algunos de los pensadores más notables de la época, como Domingo de Soto (1494-1560), Luis de Molina (1535-1600) y Juan de Lugo (1583-1660) consideraron falaz la noción escotista de precio por incluir en ella los costos de producción y la utilidad del comerciante. El énfasis de la Escuela de Salamanca en el hecho de que la estimación común es la principal fuente de la justicia en el precio trajo la estima de autores como Raymond de Roover (1904-1972), Marjorie Grice-Hutchinson (1908-2003) y Murray N. Rothbard (1926-1995), quienes rehabilitaron las críticas contra el Doctor Sutil. El objetivo de este trabajo es mostrar la improcedencia de dichas críticas por simplificar o descontextualizar en exceso las tesis de Escoto. Para ello 1) expondré brevemente las tesis más importantes de los autores salmantinos sobre la teoría subjetiva del valor; 2) analizaré los textos escotistas que contienen sus opiniones al respecto; 3)después, argumentaré que las críticas salmantinas y contemporáneas son imprecisas y, en cambio, 4) sugeriré que existe una simpatía entre las ideas económicas de Escoto y la Escuela salmantina. ©2020 Instituto Teológico de Cáceres, Universidad de Extremadura. All rights reserved.
    Scopus© Citations 1  49  124
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    La recepción de la Política de Aristóteles en De potestate regia et papali de Juan de París
    (2017)
    La Política de Aristóteles influyó importantemente en los autores del siglo XII en adelante. Sin embargo, en cada caso fue recibida de manera distinta; lo cual, dio lugar a distintas doctrinas políticas. El objetivo de este trabajo es defender que Juan de París interpretó la Política en clave monárquica, a pesar de algunas ideas presuntamente republicanas del autor y a diferencia de otras lecturas hechas por sus contemporáneos. Para ello, a) revisaré brevemente la controversia aristotélica acerca de la mejor de forma de gobierno, b) describiré las interpretaciones más tempranas del libro III de la Política y, finalmente, c) atenderé a la posición de Juan de París al respecto. ©2017, Revista de Filosofía, Universidad del Zulia.
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    Rescoldos de la Revolución
    (Gobierno del Estado de Morelos, Instituto de Cultura de Morelos, 2011)
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    MAURICIO LECON ROSALES;333598
    Contenido: Don Manuel y Don Pascual: la revoluciòn en Chilcatzingo. Familia Vidal: las injusticias en Temoac. Lucio Vega Moyao: desde Chilpancingo. Familia Avila Toledano: Tepalcingo. Esteban Mendez: Jantetelco. Agustin Zarco: Jonacatepec. Juan Garcia Barreto: Zacualpan de Amilpas. Antonio PerezSoto: Jantetelco Resumen: Este libro es un pequeño homenaje a los hombres y mujeres que vivieron, hicieron y ahora cuentan la revoluciòn a traves de sus historias vividas, anècdotas y recuerdos
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    Acción, praxis y ley: Estudio metafísico y psicológico de la acción legislativa en Francisco Suárez
    (EUNSA, 2014)
    La presente investigación es un estudio monográfico sobre la acción humana y la elaboración de una ley en Francisco Suárez, en la que se intenta abordar de manera sistemática y completa dichos fenómenos. Para ello, primero, se explica qué es la acción y la manera en que comparece en la realidad, según Suárez. En segundo lugar, se justifica que la acción humana en Suárez no es una especie de acción, sino un modo de ella que se distingue por su contingencia; la cual, recibe el nombre de libertad cuando se refiere a la modalidad de la acción que es lograda a través un circuito de actos de las potencias superiores de un agente racional. Por último, se argumenta que la elaboración de una ley además de ser una instancia representativa de una acción humana, también es una acción con la que se afecta las acciones de otros agentes racionales. Y, de paso, se advierte un aspecto técnico o instrumental de la acción legislativa; a saber, que a través del lenguaje el legislador modifica el estado de cosas en el mundo produciendo una obligación que antes no existía y que al hacerlo influye en el obrar moral de los seres humanos.
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    Acerca del derecho de la mujer a gobernar en Francisco Suárez
    (2021)
    En el libro III del De legibus, Francisco Suárez afirma que una mujer puede heredar y ostentar la potestad política sobre una comunidad. El varón posee un dominio natural sobre la mujer porque ella fue creada a partir de aquél, según el relato del Génesis. De acuerdo con Francisco Suárez, existe un derecho natural de la mujer a gobernar. Si esto es así, es falso que la mujer posea una naturaleza inferior al varón que le condiciona a únicamente heredar a su prole la potestad de gobierno, pero no a ejercerla. © 2021 Universidad Pontificia Comillas de Madrid. All rights reserved.
    Scopus© Citations 1  27  1
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    Are we responsible for laughing? Suárez on laughter’s voluntariness
    (2021)
    In his Commentary on Aristotle’s De Anima, Francisco suárez offers a rich account of the psychology and physiology of laughter. Among other claims, he asserts that laughter is a voluntary act, without giving any further explanation. The aim of this paper is to glean from his texts a philosophically compelling argument for this claim. I will claim that for suárez laughter is a commanded act of the will, since it somehow needs the will’s consent to be elicited. This kind of voluntariness is enough to make laughter morally relevant. © 2021 Philosophy Documentation Center. All rights reserved.
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    Hands up, Bozo! The difficulties of arresting humour
    (Cracow Tertium Society for the Promotion of Language Studies, 2024-01-01)
    Humour is an elusive topic within the legal sphere. Contemporary discourse frequently struggles with whether comedians should be legally accountable for their often-controversial humour, juxtaposing the intricacies of humour’s nature against the principle of free speech. This article aims to demonstrate the inadequacy of judicial resources in addressing humorous expressions. Initially, I examine the varied judicial treatments of humour across different legal systems. Subsequently, I highlight the inherent difficulties in criminalizing humour, whether through aesthetic judgments or evaluations of the comedian's intentions, as both tend to result in an excessive interpretation of the performer’s expression and motives. In the third section, I critique the models proposed by Godioli and Mosaka, discussing the benefits and limitations of these frameworks in establishing a legal standard for assessing when humour crosses the line and its adjudication in court. Ultimately, I contend that humour, particularly that of comedians, ought to be evaluated from a societal perspective, exempting it from legal constraints. I propose alternative solutions to confront offensive humour that bypass formal justice systems, such as enhancing media literacy, endorsing comedians who champion social values, and deterring the patronage of certain comedic genres. ©The author ©The European Journal of Humour Research
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