El desahogo de la audiencia inicial por diferentes jueces de control como excepción al principio de inmediación cuando el imputado se acoge al plazo constitucional
El principio de inmediación, exige la necesidad de garantizar la secuencia continua de las fases que componen el juicio para proteger los derechos de las partes, que implica que el juzgador y los intervinientes, estén presentes durante todo su desarrollo, y que no existan intermediarios para que el Juez tenga contacto directo e inmediato con ellos y con la prueba misma, con el objeto de formar su propia convicción y emitir su fallo con pleno conocimiento de los hechos de la causa. En ese sentido, el hecho de que la audiencia inicial sea presidida por jueces de control distintos, no implica que se vulnere el mencionado principio. Se afirma lo anterior, pues los juzgadores que presidieron sus etapas, estuvieron presentes en dichas diligencias en su integridad, apreciaron personalmente la información que las partes aportaron en cada una, quedando registrado en las videograbaciones respectivas, a través de las cuales, se pueden advertir elementos de lo controvertido e introducido al procedimiento por las partes, por lo que ningún menoscabo existió a la calidad y veracidad de la información.
Franco González, M. (2020). El desahogo de la audiencia inicial por diferentes jueces de control como excepción al principio de inmediación cuando el imputado se acoge al plazo constitucional (Tesis de maestría). Universidad Panamericana.