El tránsito del denominado paradigma de la verdad que tuvo su sede en lo que hemos llamado Estado premoderno, al de la certeza que tendrá su predominio tanto en el Estado Legislativo como en el Estado Constitucional de Derecho y en las diversas manifestaciones de ambos, generó una revolución en todo el sistema jurídico estatal. Esta revolución implicó como la propia denominación de paradigma debe señalar, cambio de visión y cambio de conducta. Ahora ya no estamos frente a una sociedad compuesta por corporaciones, como lo estaría la Edad Media a través del cuerpo místico de cristo o a través de una visión integradora de lo político y lo individual como la griega, y nos encontramos en una cosmovisión que en su base fundamental tiene a un individuo aislado, encerrado en su moralidad y solo proyectado hacia la sociedad a través de sus actos externos: «Obra exteriormente de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según una ley universal» en donde exteriormente es el concepto fundamental de la nueva sociedad liberal. Dentro del cambio de paradigma vendrán como novedades los conceptos de Soberanía, Voluntad Popular, Revolución, Poder Constituyente, Contrato Social, todos estos elementos darán nacimiento al concepto de Constitución que aún en nuestros tiempos contemplamos
Capítulo primero. Supremacía y control constitucional (elementos doctrinales). Presupuestos del constitucionalismo estadual -- Capítulo segundo. El surgimiento del federalismo en México y el papel protagónico de las Provincias -- Capítulo tercero. Justicia constitucional estatal y federal. Reflejos -- Capítulo cuarto. Sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad en las entidades federativas -- Capítulo quinto. Medios de control jurisdiccional de la constitucionalidad en las entidades federativas -- Capítulo sexto. Aspectos sociológicos de la Justicia Constitucional estadual en México -- Capítulo séptimo. El caso Campeche -- Capítulo octavo. Perspectivas. Sendero instrumental para la institucionalización de una justicia constitucional plena en las entidades federativas. -- Conclusiones