Habida cuenta de la necesidad de reglas comunes para los contratos internacionales en la zona norteamericana de libre comercio, cabría preguntar que tan conveniente sería hacer aplicables, por voluntad de las partes, los "Principios sobre los contratos comerciales internacionales" preparados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) a los cntratos comerciales internacionales celebrados por personas o empresas de esa zona.