El propósito de este trabajo radica en explicar cómo, debido a los cambios constitucionales de 2011 y, específicamente, de la expedición en 2013 de la Ley de Amparo, ha sido preciso replantear el alcance de la creación jurisprudencial y fijar una postura coherente sobre su aplicación retroactiva. En diversos criterios, la Suprema Corte de Justicia ha indicado que la jurisprudencia no es una ley en estricto sentido, sino una determinación judicial que facilita la operación adecuada del sistema jurídico; aunque la aplicación jurisprudencial no está sujeta a los mandamientos derivados del principio constitucional de irretroactividad de la ley, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Federal, sí está condicionada al principio de proscripción retroactiva en perjuicio de las personas, que prevé el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo.