El tema que se desarrolla resulta novedoso en lo concerniente a las ganancias generadas por escisión de sociedades, debido su inclusión como ingreso acumulable en el Artículo 17, fracción V, de la ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a través de la entrada en vigor de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para 1992, publicada en el D. O. el 20 de diciembre de 1991.