Samuel Johnson, decía que 'nada distingue mejor a una mente generosa e iluminada que un eminente grado de curiosidad; a su vez, no hay uso más agradable ni provechoso que pueda darse a esa curiosidad que el examen de las leyes y usos de los países extranjeros'. El presente escrito ambiciona reflexionar sobre temas relacionados con la condición con una nueva visión. La visión de quien se encuentra involucrado al ciento por ciento en los negocios internacionales. Este trabajo presenta a la condición como una 'modalidad' que adquieren las obligaciones contractuales cuando no se conocen -ni se pudieron haber previsto- las condiciones o circunstancias que pudieran haber afectado la voluntad de los contratantes.