Los sistemas de control de constitucionalidad y convencionalidad, concentrado y difuso, en materia electoral requieren para armonizarse de los principios de certeza, seguridad jurídica y supremacía de los derechos humanos que orienten el ejercicio de dichos sistemas de control por parte de los juzgadores bajo nuevas reglas jurídicas que van desde la previsión constitucional y legal de la facultad de inaplicar leyes electorales, pasando por la ampliación de la facultad de atracción y la procedencia del recurso de reconsideración por parte de la Sala Superior del Tepjf, hasta la conformación de un nuevo sistema de integración de jurisprudencia por armonización de criterios de inaplicación de normas de los tribunales electorales de las entidades federativas.