En México, aun cuando se ha avanzado hacia reconocimiento de la universalidad de los derechos humanos y se ha aceptado la integración de una comunidad de Estados que deben respetar un ordenamiento común, se ha evitado dar un paso importantísimo hacia el reconocimiento integral del ordenamiento y jurisdicción interamericana de derechos humanos, al desconocer los alcances de la facultad consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el presente trabajo se intenta esbozar un marco teórico que a la luz de los principios del derecho procesal constitucional, permita sostener la obligatoriedad de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana para cualquier Estado que haya reconocido la jurisdicción de ese órgano jurisdiccional.