En el Estado constitucional de derecho, es necesario que los derechos humanos reconocidos tanto en los textos fundamentales como en los instrumentos internacionales, tengan medios procesales para su garantía reconocidos en las constituciones o garantías constitucionales. Sin embargo, y toda vez que los derechos humanos tienen también efectos entre particulares, es claro que en nuestro sistema jurídico debe existir un mecanismo de protección constitucional que tenga por objeto el garantizar y en su caso reparar las violaciones a los derechos fundamentales cuando esta violación haya tenido origen en una relación entre particulares.