El tema de los derechos humanos debe representar una prioridad en el orden jurídico de todas las naciones y órganos mundiales; no es una moda, no es una tendencia ni una bandera política: implica un conjunto de principios y derechos esenciales cuyo efectivo goce y tutela es asignatura pendiente en gran parte del mundo. La incorporación de las normas internacionales de derechos humanos al derecho interno y a su jurisprudencia constituye un paso decisivo en el largo camino que queda por andar en esta materia, determina un quiebre al principio de no intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica y da paso al establecimiento de mecanismos para su eficaz y efectiva garantía, lo cual no se agota con la existencia formal de una legislación, sino que necesariamente debe condicionar todo el aparato gubernamental y las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.