¿Cuándo se afecta el interés social? Reflexiones sobre el amparo provisional a la luz del Constitucionalismo del Bien Común
Journal
Ratio Decidendi
ISSN
3061-760X
Publisher
Universidad Panamericana
Date Issued
2024-07-13
Author(s)
Muñoz Acevedo, Isidro E.
Type
text::Non-primary product
Abstract
La suspensión en el juicio de amparo –mejor entendida como un amparo provisional– se encuentra supeditada a que “no se siga perjuicio al interés social”. Sin embargo, ¿cuándo y por qué razones podríamos considerar que se afecta al interés social? El presente artículo pretende dar respuesta a esta interrogante a partir del Constitucionalismo del Bien Común. Así, se argumentará que dicha teoría constitucional permite dotar de un significado sustantivo al interés social que posibilita reconocer la dignidad de todos los miembros de la sociedad y resulte congruente con los derechos humanos. Razonaremos que el interés social: (I) no se traduce en el beneficio de muchos, en perjuicio de unos pocos; (II) no se opone a los derechos humanos, ya que estos derechos lo conforman; y (III) no es un cheque en blanco para arropar cualquier preferencia subjetiva que la autoridad desee imponer a la sociedad.
License
Acceso Abierto
How to cite
Muñoz Acevedo, I. E. (2024). ¿Cuándo se afecta el interés social? Reflexiones sobre el amparo provisional a la luz del Constitucionalismo del Bien Común. Ratio Decidendi. https://doi.org/10.21555/rd.2024.3150
Table of contents
Introducción y metodología. -- 1. El Constitucionalismo del Bien Común como fundamento teórico para (re)interpretar el concepto del interés social. -- 1.1. Premisas básicas del Constitucionalismo del Bien Común. -- 1.2. La interpretación del concepto de interés social a la luz del Constitucionalismo del Bien Común. -- 2. El bien común atiende a aspectos cualitativos y no cuantitativos. -- 3. El bien común no constituye una restricción a los derechos humanos. -- 3.1. El bien común en la jurisprudencia mexicana. -- 4. El nombre no hace al bien común. -- 5. Conclusiones. -- 6. Referencias. -- 7. Jurisprudencia
