La importancia del proceso de renovación del consentimiento informado
Journal
La comunicación : herramienta vital para la bioética en voces de las Tres Américas / coordinadores Sandra M. Fábregas Troche, Francisco J. León Correa
Publisher
Centro Latino de Bioética y Humanidades : Federación Latinoamericana de Instituciones de Bioética
Date Issued
2020
Author(s)
Pascual-Ramos, Virginia
Type
text::Non-primary product
Abstract
Los experimentos nazis en la segunda guerra mundial fueron considerados crímenes de guerra y contra la humanidad. Dicha experimentación fue realizada en contra de la voluntad y el consentimiento de los sujetos y sin consideración al riesgo, que llegaba a provocar grandes daños y sufrimientos y en ocasiones la muerte. Con base en el juicio a los médicos que realizaron dichos experimentos, se decretó en 1947 el Código de Nüremberg1 , en el cual se postulan los requisitos para considerar una investigación en humanos como ética. Dicho texto tiene el mérito de ser el primer documento que planteó explícitamente la obligación de solicitar el Consentimiento Informado (CI), expresión de la autonomía del paciente, citándolo así en su primer artículo: “1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. El sujeto deberá se mentalmente apto y tener la capacidad legal para consentir y el investigador deberá aportar todos los datos necesarios al sujeto de investigación para tomar una decisión informada y que exista ninguna presión para su decisión.” Este documento es de gran importancia pues sienta las bases modernas de la investigación ética en humanos. El documento posteriormente fue modernizado en la Declaración de Helsinki, vigente en casi toda la experimentación occidental. El término “CI” apareció posteriormente en el caso del estado de California Salgo vs. Leland2 en donde un paciente demandó a su médico al sufrir después de una aortografía translumbar, una parálisis permanente. El Tribunal dictaminó que el paciente debería haber poseído toda la información necesaria para tomar una decisión en el momento en el que se le propuso el procedimiento para decidir si realizaba o no la intervención. Se consideró entonces el CI como parte de los derechos del paciente. © Las autoras © Centro Latino de Bioética y Humanidades © Federación Latinoamericana de Instituciones de Bioética.
Subjects
License
Acceso Restringido
