Revista Ars Iuris

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    Análisis crítico de los títulos 5, 6A y 6B de las sentencias de Paulo
    (2008)
    I. Título 1, 5 de calumniatoribus (sobre los calumniadores). II. Título 1,6a de figitivis (sobre los esclavos fugitivos. III. Título 1,6b de reis institutis (sobre las acusaciones).
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    ¿Qué significa el "Estado laico" hoy, en México
    (2008)
    I. ¿Es o debe ser el Estado laico un principio constitucional? II. Estado laico y nación religiosa. III. ¿Puede haber un ética laica?
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    Método para la solución de casos jurídicos
    (2007)
    I. El razonamiento jurídico. II. Método para discutir la solución de casos en las aulas universitarias. III. Tres ejemplos de solución de casos.
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    El objeto de la ciencia del derecho
    (2006)
    I. Una primera aproximación al objeto del derecho. II. El objeto material del derecho. IV. el objeto formal del derecho.
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    Esbozo de una nueva teoría del contrato
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2005)
    En este trabajo, en su primera parte, se pone a la consideración del lector un esbozo de una teoría del contrato que contiene una noción del contrato y una crítica de la respectiva definición transmitida por la tradición civilista, la determinación de los diversos arquetipos contractuales y la proposición de los principios reguladores de la relación contractual. Le llamo teoría “nueva” en contraposición a la explicación hoy dominante en la tradición civilista, que en esto coincide fundamentalmente con el common law, de que el contrato es en general el convenio productor de obligaciones. Concluyo exponiendo en síntesis la teoría esbozada.
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    ¿Sirve la discusión de casos en las aulas para la formación jurídica?
    (2003)
    I. La ciencia jurídica. II. Los hábitos intelectuales del jurista. III. Cómo puede servir la discusión de casos a la formación jurídica. 1. La discusión de casos como medio de adquirir ciencia jurídica por inducción. 2. La discusión de casos como ejemplos de contenido de las reglas y principios jurídicos. 3. La discusión de casos como medio de adquirir el hábito de la prudencia. 4. La discusión de casos como medio para adquirir alguna de las artes auxiliares del derecho.
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    La libertad como la propiedad personal de hacer lo que uno quiere
    (Universidad Panamericana, 2001)
    En este artículo se propone una breve explicación de lo que es la libertad, concibiéndola fundamentalmente como la propiedad que tiene la persona humana de hacer lo que quiere. Se parte de la consideración de la experiencia que cada quien tiene de la libertad, para luego explicar la libertad en sus dos ámbitos: la libertad de querer y la libertad de hacer o actuar. Luego se explica el fundamento de la libertad, señalando sus alcances, límites y vías para su crecimiento.
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    Introducción al derecho nuevo
    (Universidad Panamericana, 1999)
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    Campus Ciudad de México
    En las últimas décadas, la institución del amparo se ha expandido previéndose en la actualidad en las constituciones de algunos países de Europa Occidental y en la mayor parte de América Latina. Para la adopción del amparo por las diversas legislaciones extranjeras, ha tenido especial relevancia el juicio de garantías [mexicano].España no ha sido la excepción. La actual Constitución española de 1978 crea un Tribunal Constitucional y restablece el "recurso de amparo" que por breve lapso existió durante la vigencia de la Constitución republicana de 1931. Sin negar otras corrientes de influencia (sobre todo la austriaca), el objeto del presente estudio se dirige a evidenciar el influjo del juicio de amparo mexicano en la introducción del recurso de amparo español que, como veremos, se efectuó primordialmente a través de las enseñanzas del constitucionalista mexicano Rodolfo Reyes, quien radicó en España cerca de 40 años debido a su exilio político.
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    III reglas de validez de los contratos internaciobales : estudio comparativo
    (Universidad Panamericana, 1998)
    ;
    Campus Ciudad de México
    Habida cuenta de la necesidad de reglas comunes para los contratos internacionales en la zona norteamericana de libre comercio, cabría preguntar que tan conveniente sería hacer aplicables, por voluntad de las partes, los "Principios sobre los contratos comerciales internacionales" preparados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) a los cntratos comerciales internacionales celebrados por personas o empresas de esa zona.
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