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    Item type:Publication,
    Análisis de la Ley núm. 20.431 sobre Muerte Digna en Uruguay
    (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2026) ;
    Pérez Valdivieso, Pedro Antonio
    El presente comentario tiene por objeto examinar la Ley núm. 20.431 de Muerte Digna, que legaliza la eutanasia en Uruguay a la luz del alcance y las implicaciones de la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos. Esta normativa reconoce el “derecho a una muerte digna” y permite el ejercicio de la eutanasia de acuerdo con ciertas modalidades y procedimientos. Se analizan los antecedentes y argumentos que propiciaron la creación de la ley, así como su contenido. ©Los autores ©Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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    La Controversia Constitucional: contenidos y alcances a partir de la reforma constitucional de 2021
    (Universidad Panamericana, 2025-07-09)
    Del-Rosario-Rodríguez, Marcos
    El artículo analiza la evolución de la controversia constitucional como medio de control jurisdiccional en México, destacando la reforma de 2021 que amplió la legitimación activa a órganos constitucionales autónomos. Además, se exploran sus nuevos alcances para tutelar no sólo competencias entre poderes, sino también derechos humanos. El texto argumenta que esta figura se ha robustecido como instrumento clave en la defensa del orden constitucional
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    Acerca de las etapas del constitucionalismo y de las generaciones de derechos humanos y de las leyes de protección de datos
    (Universidad Panamericana, 2024-07-13)
    Puccinelli, Oscar
    Las revoluciones independentistas e industriales, las guerras mundiales, la carrera espacial y las dos guerras frías, entre otros fenómenos, han tenido un alto impacto en distintos ámbitos y de hecho constituyeron hitos que sirvieron de bisagras para definir etapas en el constitucionalismo y en los derechos humanos. En la evolución de la protección de éstos, nos centramos en la gestación y desarrollo de uno que está estrechamente vinculado a las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) y que surgió como respuesta ante los avances sobre los derechos de las personas –en especial pero no exclusivamente sobre la intimidad- por parte de quienes tratan información personal: el “derecho a la protección de datos” (inicialmente rotulado “derecho a la autodeterminación informativa, que actualmente aporta una cantidad ingente de contenidos a los “derechos digitales”), refiriendo a las principales normativas gestadas en sus cinco generaciones, desplegadas entre 1970 y la actualidad.
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    ¿Cuándo se afecta el interés social? Reflexiones sobre el amparo provisional a la luz del Constitucionalismo del Bien Común
    (Universidad Panamericana, 2024-07-13)
    Muñoz Acevedo, Isidro E.
    La suspensión en el juicio de amparo –mejor entendida como un amparo provisional– se encuentra supeditada a que “no se siga perjuicio al interés social”. Sin embargo, ¿cuándo y por qué razones podríamos considerar que se afecta al interés social? El presente artículo pretende dar respuesta a esta interrogante a partir del Constitucionalismo del Bien Común. Así, se argumentará que dicha teoría constitucional permite dotar de un significado sustantivo al interés social que posibilita reconocer la dignidad de todos los miembros de la sociedad y resulte congruente con los derechos humanos. Razonaremos que el interés social: (I) no se traduce en el beneficio de muchos, en perjuicio de unos pocos; (II) no se opone a los derechos humanos, ya que estos derechos lo conforman; y (III) no es un cheque en blanco para arropar cualquier preferencia subjetiva que la autoridad desee imponer a la sociedad.
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    El derecho a la educación en México. Una valoración filosófica de sus fundamentos y logros
    (Universidad Panamericana, 2025-07-18) ;
    El objetivo del presente artículo es estudiar el derecho a la educación para identificar los criterios que permiten definir los términos de su cumplimiento. A través de una interpretación hermenéutica del Artículo 3° constitucional, se hace notar el contraste que existe entre la administración pública de la educación y el sentido final hacia el que apunta el ejercicio de una educación de calidad. Haremos notar que el pleno cumplimiento de este derecho humano implica la satisfacción de tres dimensiones: material, humana y pedagógica. Los resultados generales que se alcanzan son: 1) existe una definición puntual de la educación como derecho fundamental en nuestra constitución, 2) los principios y planteamientos que se establecen no consideran con suficiencia principios como los pedagógicos, 3) en buena medida esta ausencia de dichos criterios se refleja en el pobre desempeño en pruebas internacionales. Nuestra propuesta es promover un principio de progresividad constitucional al Art. 3°, para con ello garantizar un mejor cumplimiento del derecho a la educación.
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    Pensando los “nuevos derechos” en clave temporal: hacia un test de autenticidad de derechos humanos
    (Universidade Federal do Parana, 2025)
    Los “nuevos derechos” son un fenómeno de nuestra época, que responde al carácter evolutivo de los derechos humanos. Esta dinamicidad propia de los derechos humanos se observa, ya sea en el ámbito de la expansión normativa o en el de la interpretación. Procuran, así, responder a nuevas necesidades, intereses o circunstancias. Sin embargo, son también un fenómeno problemático que puede llevar a su proliferación artificial. Para ello, este artículo reflexiona en torno a las implicaciones jurídicas de concebir “nuevos derechos” y propone un test de autenticidad basado en la idea de tiempo, con el fin de abonar en la mejor comprensión de los auténticos derechos humanos. ©El autor ©Revista de Investigacoes Constitucionais ©Universidade Federal do Parana.
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    Digital Media and Human Rights: Challenges and Opportunities in the Connected Society
    (Forum XXI, 2025-02-20) ;
    Botero-Trujillo, Ricardo
    Introducción: La naturaleza humana otorga derechos inalienables a los individuos, esenciales para desempeñar su función en el mundo y conocer sus obligaciones hacia sí mismos y hacia los demás. Estos derechos deben ser respetados por individuos y sociedades para mantener un equilibrio en las interacciones sociales. Objetivos: Mostrar cómo el uso actual de las redes sociales va en contra de los Derechos Humanos debido a que, a través de los algoritmos, se manipula para la toma de decisiones en diferentes ámbitos. Metodología: Este estudio utiliza un enfoque cualitativo, basado en la revisión de literatura y análisis de estudios previos sobre el impacto de la tecnología y los medios digitales en los Derechos Humanos. Se analizaron fuentes académicas, informes sobre el uso de algoritmos y el efecto de las redes sociales en la comunicación interpersonal. Resultados y Discusión: Los hallazgos sugieren que la proliferación de tecnologías y plataformas digitales ha disminuido la comunicación verbal y debilitado las relaciones personales. Además, el uso de algoritmos para personalizar el contenido compromete la libertad de los usuarios, quienes no son conscientes de cómo se manipulan sus interacciones en línea. Conclusiones: Los medios digitales tienen un impacto significativo en los Derechos Humanos, particularmente en la libertad individual y la calidad de las relaciones personales. Este trabajo subraya la importancia de que la tecnología fomente un ambiente seguro y favorable para los seres humanos, alineado con los principios de los Derechos Humanos. ©Los autores ©Forum XXI ©European Public & Social Innovation Review.
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    El principio de progresividad en los tratados internacionales de derechos humanos
    (Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, 2016)
    Montejano Hilton, María Emilia
    Este trabajo nace por la proliferación de presuntos derechos humanos, algunos carentes de bases antropológicas, o apartados de la dignidad humana, que surgen de la aplicación del llamado principio de “interpretación expansiva de derechos humanos”, y busca en el derecho positivo internacional, la fuente del mismo. Como primera pista se parte del principio de progresividad en la Convención Americana de Derechos Humanos.
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    Conservative libertarianism and ethics of borders
    (Universidad Panamericana. Facultad de Filosofía, 2015)
    Enrique Camacho
    ;
    LUIS ENRIQUE CAMACHO BELTRAN;42744
    Muchos conservadores defienden fronteras cerradas basadas en derechos básicos de asociación. Algunos conservadores son también defensores del principio libertario de legitimidad. No es claro sin embargo que este tipo de defensa de las fronteras cerradas sea coherente con los ideales libertarios. Aquí argumento que los conservadores libertarios de este tipo deben rechazar esa clase de defensa de las fronteras cerradas porque o bien colapsa en algún tipo de estatismo incoherente con el principio libertario de legitimidad o bien colapsa en un precepto ideal que no tiene ningún atractivo con respecto de la realidad aquí y ahora y que podría ser aplicado solo transformando la naturaleza de las sociedades que conocemos. Como resultado los libertarios deben buscar formas de justificación alternativas para las fronteras cerradas.
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