Derecho

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    Item type:Publication,
    Derecho y verdad : de la crisis del iuspositivismo al ascenso de la antropología jurídica
    (2017)
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    Ramírez-García, Hugo
    En el presente trabajo se sostiene que es posible hablar de verdadero o falso derecho dependiendo del contenido mandado, prohibido o permitido por las normas. Como la verdad tiene implicaciones profundas en las relaciones humanas el derecho, que es una manifestación normativa de relaciones entre personas, para ser realmente obligatorio debe ser verdadero. La inquietud por este tema, o más bien su importancia, deriva a contrario sensu del hecho de que distintas manifestaciones normativas a lo largo de la historia han demostrado que lo prescrito por las mismas no era derecho, e incluso hoy en día pueden encontrarse ejemplos de lo mismo, o al menos existe la posibilidad de que así sea.
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    Naturaleza y clasificación de las deducciones en el impuesto sobre la renta : su aplicación general a a los contribuyentes del impuesto relativo
    (2017)
    Ramírez Gómora, Juan Carlos
    ;
    Bolaños Vital, Raúl
    En este documento se analizaron diversas reglas y principios involucrados en las ejecutorias que dieron origen a la jurisprudencia 2a./J.25/2017 (10ª) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el criterio estudiado establece que a todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta les aplica el concepto de necesaria vinculación de las erogaciones con la generación del ingreso y la clasificación de las deducciones en estructurales y no estructurales. Del estudio se concluyó que la jurisprudencia violenta diversos principios y reglas, en cuanto a la integración de la jurisprudencia y los principios del mínimo vital y el de capacidad contributiva subjetiva, entre otros.
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    Transición argumentativa local a partir del control difuso de constitucionalidad : reforma de derechos humanos
    (2015)
    Flores Díaz, Octavio Joel
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    Campus Ciudad de México
    El diez de junio de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación importante reforma constitucional en materia de derechos humanos con el propósito de armonizar el marco constitucional mexicano con el Derecho internacional en esa materia (derechos humanos). Dicha reforma marcó la apertura del Derecho interno al contenido de los tratados internacionales respecto de ese tema, incorporando en el artículo primero de la Carta Magna, los principios, pautas normativas y obligaciones que, en el ámbito internacional, tienen las autoridades del Estado frente a los derechos de las personas; en consecuencia, se otorgó rango constitucional a los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Un factor determinante para la efectividad de esta reforma es que tanto las personas como los operadores jurídicos tengan conocimiento claro de estas normas, internas e internacionales que fijan el contenido y alcance de los derechos fundamentales o humanos. Ahora, el que suscribe, considera que concretamente en el ámbito de juzgador, dicha reforma impactó considerablemente en la manera de emitir sentencias, ya que transformó desde la configuración hasta la redacción de los fallos. De ahí el interés por elaborar este proyecto en el que se propone un panorama general sobre esa transformación en las resoluciones jurisdiccionales, es decir, el impacto sufrido en esos fallos con la reforma sobre los derechos humanos y el sistema interamericano para su protección, con el fin de exponer criterios que permitan comprende mejor el cambio a que están sometidos los operadores jurídicos.
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    Alcances y límites de la justicia penal alternativa en México
    (2011)
    Ramírez Franco, César Fernando
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    GUILLERMO ANTONIO TENORIO CUETO;130444
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    Tenorio-Cueto, Guillermo A.
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    Campus Ciudad de México
    El presente trabajo tiene como objetivo sumarse a la serie de esfuerzos que en los últimos tiempos se han presentado a lo largo de nuestro país, en torno a un movimiento que se ha generado como efecto colateral, que se enfrenta a la posible descomposición social que actualmente sufre nuestra sociedad. La justicia alternativa en materia penal, puede ser esta fuerza de choque que aporte soluciones racionales al ambiente enrarecido que hace que nuestros tribunales y operadores del derecho parezcan insuficientes a estas controversias y litigios constantes que nos asolan. El fracaso de la Pena privativa de la libertad en relación con el principio de prevención general positivo exige en la administración de justicia penal la implementación de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, ya que no existen medios alternos para la reincorporación del delincuente durante el proceso de sanación. Entendido el Derecho Penal como el conjunto de conocimientos que tratan de mantener el equilibrio social y sancionar a aquellos sujetos que han roto o desviado dicho equilibrio. La Justicia Alternativa en materia penal pretende no ser la panacea sino un punto de apoyo más a la problemática antes descrita.
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    Propuesta de un marco jurídico uniforme acerca de la emisión y colocación de valores por parte de los municipios mexicanos
    (2011)
    Pietrini Sánchez, Felipe
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    Vargas García, Salomón
    ;
    Campus Ciudad de México
    La hipótesis del presente estudio consiste en que la costumbre y legislación existentes en la materia de emisión y colocación de valores gubernamentales por parte de los municipios mexicanos actualmente son insuficientes para satisfacer las necesidades de seguridad jurídica que beneficiarían a los mismos municipios, inversionistas y demás beneficiarios del mercado de valores. Entre las omisiones las principales omisiones destacan la ambigüedad del concepto legal de inversiones públicas productivas que, de acuerdo con la Constitución es único fin que permite a los municipios endeudarse, inclusive a través del mercado de valores
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    Interpretación de las leyes fiscales
    (2010)
    Reyes Sánchez, Sinuhé
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    Hallivis Pelayo, Manuel Luciano
    ;
    Campus Ciudad de México
    Es de suma importancia la correcta interpretación de las leyes fiscales, más aún cuando existe deficiencia en la formulación lingüística, lógica o presenta lagunas el texto normativo. La interpretación jurídica, representa la acción y efecto de interpretar una norma, de explicar o de aclarar su sentido y más aún atribuirlo, lo que conduce a la inteligencia y a la razón cabal de su contenido. Jurídicamente, tiene importancia la interpretación que se da a la ley por la jurisprudencia, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de la ley resulta dubitativo o no coincide con la que se presume la verdadera intención del legislador, interpretación es indispensable para hacer que la voluntad legislativa prevalezca sobre las palabras. Las Siete Partidas del Rey Sabio, definían la interpretación como la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón. En algunas ocasiones, existen contradicciones en las normas o imposibilidad de aplicarlas por cambios en las condiciones materiales, jurídicas, políticas, económicas o sociales, del medio ambiente en el que se rigen, y por esto, no siempre es fácil cumplirlas ni están libres de dudas
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    El impuesto empresarial a tasa única : ¿un impuesto al valor agregado?
    (2010)
    Campus Ciudad de México
    En los últimos años, la tendencia de los países de la OCDE ha sido adoptar impuestos al ingreso más “planos” y ampliar la base tributaria, mediante la reducción de tasas y niveles tarifarios, y la eliminación de exenciones, regímenes especiales y estímulos fiscales. La entrada en vigor del IETU, el 1 de enero de 2008, podría enmarcarse dentro de esta tendencia, pues dicho impuesto no se calcula aplicando cuotas ni tarifas, sino una tasa única, y contiene menos exenciones, regímenes especiales y estímulos fiscales que el ISR. Sin embargo, nosotros creemos que esto no debería ser así, pues consideramos que el objeto del IETU no es el ingreso, sino el consumo; que es un impuesto directo según el criterio de traslación jurídica, e indirecto según su objeto; que es un IVA calculado conforme al método de sustracción o resta; que es un impuesto base-origen, y que es un FT distinto de los de Europa del este, pero similar al IGIC de Fernando Sánchez Ugarte y al IRAP de Italia
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    El artículo 33 constitucional y el derecho fundamental al debido proceso
    (2011)
    Hernández Romero, José Gabriel
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    Campus Ciudad de México
    Sin duda, el artículo 33 de la Constitución Mexicana es un precepto polémico. Desde 1917 este precepto no había sido tocado. Permanecía incólume la facultad discrecional otorgada al Ejecutivo de la Unión para expulsar a cualquier extranjero de territorio nacional. Afortunadamente, el Constituyente reformó y acotó esta facultad presidencial. Debo confesar que desde hace muchos años este tema me ha apasionado. Es un tema que me ha llamado poderosamente la atención. Estoy convencido que en un Estado democrático de derecho la existencia de un artículo como el 33 es inaceptable, sobre todo si lo llevamos a un terreno sensible: la observancia internacional de derechos humanos. En el derecho constitucional comparado existen atribuciones similares, sin embargo, en otros países se precisa de mejor manera las causas por las que un extranjero puede ser expulsado. Por lo tanto, lo que se pretende establecer en este trabajo son dos objetivos: 1. que la facultad que tiene el Ejecutivo de la Unión para expulsar de territorio nacional a cualquier extranjero es ambigua y 2. Que el extranjero sujeto a expulsión tenga el derecho a que el Poder Judicial de la Federación revise el procedimiento administrativo de expulsión y con ello se le garantice el derecho fundamental al debido proceso
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    Item type:Publication,
    Reglas de capitalización delgada en México en relación con la deducción de intereses para efectos del impuesto sobre la renta
    (2012)
    Grovas Margarit, Enrique Pérez
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    Campus Ciudad de México
    Las empresas tienen diferentes maneras de hacerse de recursos para destinarlos a realizar las actividades incluidas en sus objetos sociales y así cumplir el objetivo de su creación por parte de los accionistas. Dentro de las opciones para la obtención de recursos se encuentra el financiamiento o préstamo que normalmente implica un costo financiero mediante el pago de intereses. Considerando que los intereses devengados a cargo por personas Morales residentes en México son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la medida en que se cumplan ciertos requisitos, el fisco mexicano optó por incluir in requisito adicional consistente en imponer un límite al monto de la deuda por el que se podrían deducir dichos intereses (3 veces el capital de la empresa) en el caso de préstamos recibidos de partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, dichas reglas generas algunas distorsiones por la forma en que se debe calcular el monto de los intereses no deducibles y también pudiera decirse que el concepto viola el principio se no discriminación contenidos en los tratados de doble imposición formados y celebrados por México y otros países...
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    Item type:Publication,
    El fondo sobre la forma y la materialidad de las operaciones, en relación con la evasión de impuestos por estrategias agresivas.
    (2019)
    Dorantes Chávez, Luis Felipe
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    Campus Ciudad de México
    Hace aproximadamente unos quince años empezaron a surgir grupos de supuestos “asesores fiscales” vendiendo la supuesta panacea al pago de impuestos, a través de servicios de “Outsourcing”, y me refiero a la práctica de elusión fiscal que muchos supuestos asesores brindan, y no a la figura actualmente regulada en la Ley, ya que existen firmas dentro del marco jurídico y otras en un marco de ilegalidad, siendo ésta última una práctica indebida que afecta tanto a la recaudación de impuestos así como a la clase trabajadora en el país. En la actualidad, los outsourcing ilegales no ofrecen la panacea como muchos de estos supuestos asesores le prometen a las empresas, sino una posible contingencia inclusive de carácter penal. No se trata de tener una factura y un contrato de pésima calidad para poder sustentar como deducible un supuesto gasto. En esta tesis analizaré la tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 161/2017, mediante la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determindado que, tanto tribunales como autoridades administrativas deben analizar el cumplimiento de obligaciones fiscales atendiendo más al fondo que a la forma, es decir que más que auditar que se deben cumplir con los requisitos formales de los comprobantes fiscales, se busca la efectiva materialidad o no de la operación en su caso. Sin embargo, si bien el impulso que ha otorgado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de criterios como el analizado en el presente trabajo, siendo el estudio de fondo una medida idónea el mercado de esquemas agresivos, en la práctica se han estado cometiendo abusos a muchos contribuyentes que no tienen que ver con dichas prácticas, por lo que en mi opinión tendrían las autoridades encargadas de aplicar la normatividad respectiva dentro de sus ámbitos competenciales, buscar en todo momento el respeto a los derechos fundamentales y sobre todo a la verdad jurídica buscando la justicia.
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