Derecho

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    Protocolo de investigación sobre el principio de igualdad y la forma de solución de los conflictos derivados de éste
    (2008)
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    Campus Ciudad de México
    La igualdad es una de las palabras más utilizadas en la actualidad. En tiempos electorales, los políticos hablan sobre la igualdad en el contexto de la lucha contra la pobreza o sobre la equidad de género. También los juristas hablan de la igualdad. En la filosofía del derecho se le concibe como uno de los ideales del derecho. En la teoría del derecho, la igualdad es el telar jurídico: el derecho se construye a partir de los casos, a los que les corresponden similares soluciones si son iguales y diferentes si son desiguales. Además la igualdad es un principio que reconocen expresamente la mayoría de las constituciones democráticas. En este último plano, mientras que en otras latitudes el estudio del principio de igualdad ha alcanzado un desarrollo importante, que concibe a la igualdad como un principio con sustancia, en México es casi nulo la doctrina que se ha ocupado de estudiarlo. Así, por ejemplo, mientras en Europa se distinguen desde hace tiempo las obligaciones del legislador derivadas del principio de igualdad en la ley, en México no se distingue todavía entre igualdad en la ley e igualdad ante la ley, pues se considera, como en el siglo XIX, un problema de estructura de las leyes.
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    Cuatro casos relacionados con la convención de Viena sobre compraventas internacionales de 1980
    (1996)
    Bueno Barrera, Mauricio
    El día 17 de marzo de 1988 se publicó en México, en el Diario Oficial de la Federación el decreto de promulgación de la Convención de Viena sobre Compraventas Internacionales formulada el 11 de abril de 1980. Esta Convención entró en vigor en México ello de enero de 1989. Desde que la Convención se promulgó en México surgió mi interés por conocer su contenido y sobre todo la aplicación práctica que llegaría a tener.
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    Perspectiva interdisciplinaria de la inversión extranjera en México
    (1987)
    Cue Bolaños, Angelina
    El fenómeno histórico que hoy conocemos como inversión extranjera, surge desde épocas remotas con el desarrollo del comercio y los procesos de conquista y colonización que llevaron a cabo las civilizaciones más antiguas, tales como los fenicios, quienes iniciaron y desarrollaron el comercio por mar, dando principio al comercio internacional prácticamente, intercambiando por los mares Rojo, Atlántico y Báltico, artículos de bronce, púrpura, cristal, pieles y joyas, por alimentos, principalmente granos como el trigo. Henri See señal a que el concepto moderno de inversión extranjera nace a la par del capitalismo en la Italia del siglo XII y que incluso: "El poder financiero de los capitalistas italianos llegó a ser tan grande que extendieron sus operaciones a todo el occidente cristiano: Francia, España, Portugal e Inglaterra.
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    La coordinación administrativa en México : convenios federación-estados
    (1991)
    Gaxiola Diaz, Gerardo
    La actividad convencional que se lleva a cabo entre el gobierno Federal y los gobiernos de las Entidades Federativas constituye el tema central del presente trabajo. Decidimos abordar la temática de la coordinación intergubernamental desde una perspectiva general, pretendiendo precisar conceptos, señalar la problemática jurídica en torno al tema y sugerir acciones tendientes a lograr una sistematización del marco normativo aplicable a los convenios de coordinación. Nuestro objeto de estudio se ubica dentro del esquema funcional del federalismo, en tal virtud, consideramos adecuado iniciar con un breve repaso a las características fundamentales de esta forma de organización política.
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    El 'Due Diligence' dentros del proceso de adquisicón de empresas : la necesidad de su regulación
    (2001)
    Zuani Grimaldo, Juan Carlos
    El "Due Diligence" es un término económico de origen anglosajón conocido como tal en el ámbito corporativo referente al momento, dentro de un proceso de adquisición de una empresa, en que la administración de la sociedad a adquirirse, revela información al o los prospectos de comprador para efectos de que éste determine la viabilidad de la adquisición, complementándose lo anterior con una auditoría mas profunda de parte del posible comprador para evaluar diversos aspectos y características de la empresa en venta para formular conclusiones y decidir si existe interés de compra. Esta parte del proceso de adquisición de una empresa esta someramente regulado por el Derecho Anglosajón. En México existen algunos elementos de reglamentación en lo que se refiere a la adquisición de acciones o activos pertenecientes a Entidades Paraestatales, no así en lo que se refiere al sector privado y en el primer caso, concretamente el "Due Diligence” carece de toda regulación.
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    Análisis del convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal entre México y Canadá
    (1995)
    Planas Fernández, Jorge
    En los últimos años, el mundo ha experimentado una profunda transformación política y económica. El liderazgo mundial de la Unión Soviética y de los Estados Unidos de América ha pasado a formar parte de la historia para dejar el lugar principal a diferentes bloques comerciales, políticos, militares o financieros. Así, se ha experimentado la desintegración de la Unión Soviética, y la formación de la comunidad económica europea, del Mercosur, de la cuenca del pacífico y de la zona de libre comercio de América del Norte. Esta integración por bloques también ha opacado el papel que habían Estado desarrollando diversos acuerdos internacionales como el acuerdo general de aranceles y comercio (GATT), entre otros. La firma por México del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, resolvió la forma de terminar en cierto tiempo con diversas barreras arancelarias y no arancelarias que obstaculizaban el tránsito de bienes y de servicios entre México, Estados Unidos .y Canadá, pero era necesario que se complementara con un convenio para evitar la doble tributación y así facilitar los flujos financieros, de empleo, inversión y comercio.
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    Algunas consideraciones legales sobre los precios de transferencia en México
    (2004)
    Barrera Vázquez, Mario
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    Alvarado Esquivel, Miguel de Jesús
    Existe una contradicción irreconciliable entre los intereses de los protagonistas del ámbito fiscal es decir, entre el fisco y los contribuyentes. Esta contradicción se distingue por la pretensión del fisco de obtener mayor recaudación a través del cobro de contribuciones, para sufragar los gastos públicos, y por la resistencia de los contribuyentes a pagar contribuciones, particularmente cuando éstos últimos consideran que los servicios públicos que reciben no son adecuados o suficientes. De tal manera, los contribuyentes constantemente idean estructuras y mecanismos que les permitan reducir sus cargas fiscales, y por su parte, el fisco trata incesantemente de concebir "antídotos" a dichos mecanismos para así lograr mayor recaudación. Las estructuras para reducir cargas fiscales pueden ser sumamente complejas pues pueden involucrar diversas operaciones, diversos sujetos e incluso diversas jurisdicciones. Lo anterior resulta particularmente cierto en los casos en que el contribuyente en cuestión es miembro de un grupo transnacional, es decir, de una unidad económica que opera en múltiples países, generalmente a través de subsidiarias o sucursales. Esto es así porque los grupos transnacionales se encuentran en una posición privilegiada para idear estructuras mediante las cuales se aprovechan los sistemas fiscales de las jurisdicciones donde sus miembros operan, de tal modo que los ingresos del grupo transnacional permanezcan con los miembros que se encuentren en las jurisdicciones con menor imposición fiscal, o bien que sus gastos deducibles queden en aquellos miembros ubicados en las jurisdicciones con mayores cargas tributarias. Todo esto, sin perjuicio para el grupo transnacional pues las utilidades derivadas de sus operaciones permanecen en el mismo, si se concibe a cada uno de sus miembros como un mero componente dentro de una sola organización económica y una sola operación global.
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    La nueva obligación tributaria de los denominados "impuestos indirectos"
    (2004)
    Romo López Cruz, José Carlos Alberto
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    Alvarado Esquivel, Miguel de Jesús
    Con motivo de la resolución masiva de amparos promovidos en contra del impuesto sobre automóviles nuevos, así como en contra del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, se dio lugar a la existencia de una gran cantidad de solicitudes de devolución por parte de los quejosos amparados. Ante tales resoluciones, las autoridades fiscales pretendieron excusarse de su cumplimiento bajo el argumento de que, si bien los quejosos habían obtenido la protección de la Justicia Federal, los impetrantes de garantías no podían obtener la devolución de los impuestos indirectos indebidamente enterados, pues a través de la figura de la traslación del impuesto habían repercutido la carga del mismo en un tercero quien, en todo caso, sería el legitimado para obtener la devolución del gravamen. Sin embargo, los jueces de Distrito exigieron a las autoridades fiscales que dieran cabal cumplimiento a las ejecutorias de amparo, restituyendo a los quejosos las cantidades pagadas indebidamente con sus respectivos accesorios, pues estos fueron los que obtuvieron la protección de la Justicia Federal.
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    El abrupto cambio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del control difuso (especial énfasis en el amparo directo en revisión 1046/2012 y la contradicción de tesis 351/2014).
    (2022)
    Lomelí Gutiérrez, Alberto Pablo
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    Campus Ciudad de México
    El control difuso es sumamente importante en nuestro sistema jurídico, máxime la reforma en materia de derechos humanos de 2011; sin embargo, el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estudiar en distintas oportunidades este tipo de control no ha sido lo suficientemente claro, dado que ha cambiado de manera abrupta, sosteniendo en algunos momentos una postura amplia y en otros restringida, por lo cual, derivado de las sentencias dictadas en el amparo directo en revisión 1046/2012 y en la contradicción de tesis 351/2014 en donde el Alto Tribunal cambió de criterio respecto a la concepción del control difuso, se hace un estudio al respecto.
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    El federalismo y la legislación única
    (2021)
    Espeleta Aladro, Rodrigo
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    Vázquez Gómez Bisogno, Francisco
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    Campus Ciudad de México
    Entender el federalismo nos enfrenta al problema de escudriñar en una de las formas en que se ha institucionalizado jurídicamente el poder en el Estado constitucional. En este sentido, la hipótesis del presente estudio es sencilla pero al mismo tiempo retadora: entender el federalismo mexicano desde una perspectiva práctica, al tiempo de que podamos advertir los matices o temperamentos que hoy contiene. Hacerlo es un acto fundacional, verdaderamente estructurante de los causes por los cuales debiera transcurrir nuestra vida nacional. Mientras no enfrentemos el tema con profundidad, seguiremos enmarañando las cosas, aún ahí donde con la mejor buena fe se piense estar generando soluciones.}
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